¡NO SE REGISTRAN MÁS!

La AFIP eliminó de manera definitiva la obligación de registrar los contratos de alquiles, una medida que busca reducir la carga impositiva.

La Administración Federal de Ingresos Públicos determino que no es un requisito desde ahora tener registrados los contratos de los inmuebles rurales urbanos y rurales que están destinados como viviendas.

Esta medida tiene como objetivo reducir la carga administrativa y burocrática de las personas que tiene que pagar el costo de la medida derogada. La Resolución General 5545/2024 es la que suprime el requisito de informar todas las operaciones entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” (REGI).

“La presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”, indican los considerandos.

Por otro lado, la nueva resolución dicta que quienes quieran que los obtener los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma según el caso.

“Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación”, señala la norma del organismo.

De igual manera se deberá especificar si se trata de inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de operación, ya sea permanente o temporaria, y registrar el contrato en algunas de las siguientes categorías.

  • Locador urbano
  • Arrendador
  • Locador temporario
  • Locador de superficies dentro de bienes inmuebles

Y se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Poseer la CUIT activa
  • Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal
  • Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico
  • Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas

Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

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