HABILITAN AGENCIAS DE LOTERÍA Y METALÚRGICAS

El Gobierno habilitó la flexibilización de más industrias y actividades en el distrito. Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.

Si bien en la mayoría del país pasó a la fase 5 de la cuarentena, en el Área Metropolitana de Buenos Aires continúa el aislamiento social preventivo y obligatorio. Sin embargo, desde el Gobierno Nacional analizan constantemente la reapertura de industrias y comercios en los municipios bonaerenses.

En este caso, se publicaron en el Boletín Oficial las nuevas actividades exceptuadas para el distrito de Merlo, con la aclaración de que “se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus”.

Las empresas metalúrgicas habilitadas fueron Membranas Alumantec S.R.L. (CUIT 30-70788038-0), Libermet S.R.L. (CUIT 30-59785039-1),Plegadora independencia (CUIT 20-22626034-0) y Teodoro Fucile Talleres Industriales S.A. (CUIT 30-55932033-8).

Debe tenerse presente lo dispuesto en la Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se establece la obligación de los empleadores de confeccionar e implementar un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la propagación del COVID-19.

Por otra parte, la Jefatura de Gabinete de Ministros, también autoriza el desarrollo de las actividades de las Agencias Oficiales de Lotería de la Provincia de Buenos Aires. En tal sentido se autoriza al Intendente Municipal, Gustavo Menéndez, a dictar del acto administrativo que autorice la actividad de las agencias oficiales.

Al respecto, se informa que el desarrollo de la actividad de las agencias deberá realizarse bajo el estricto cumplimiento del Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud, aprobado por el Instituto Provincial de Lotería y Casino, debiendo cada distrito garantizar la fiscalización de su adecuado cumplimiento.

Asimismo, las personas afectadas a la actividad de las agencias, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación y los desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada, debiendo las empleadoras y los empleadores garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

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