COMENZÓ LA VEDA ELECTORAL

El próximo domingo 19 de noviembre se realizara el balotaje que decidirá el futuro presidente de la argentina de los próximos 4 años y te contamos que se puede hacer y que no  mientras rija la veda electoral.

En esta instancia se enfrentan, el diputado nacional y líder de La Libertad Avanza, Javier Milei, y el actual ministro de Economía y postulante de Unión por la Patria, Sergio Massa que competirán por la presidencia de la Nación.

La tan nombrada veda electoral comienza 48 horas antes de cualquier elección nacional, su función es conceder un espacio de reflexión a los votantes en los días previos su decisión, luego de haber escuchado durante un período de tiempo los proyectos que proponen todos los dirigentes que aspiran a ser electos en distintos cargos.

El artículo 71 del Código Electoral Nacional establece las prohibiciones que rigen durante la veda electoral y son las siguientes.

  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado, es decir, desde el domingo a las 8h hasta las 21h.
  • Está prohibido vender bebidas alcohólicas desde el sábado a las 20 hasta el domingo a las 21.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, desde el sábado a las 20h y hasta las 21 del domingo (12 horas antes y 3 horas después de finalizada)
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
  • También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

En caso de incumplimiento los electores pueden tener  como sanción el pago de multas de entre $10 mil hasta 100 mil pesos por la emisión de publicidad política.

Por inducir al voto o fomentar el ausentismo a los comicios recibirán una pena de dos meses a dos años de prisión y lo que lo hagan de carácter secreto se enfrentan a condenas de hasta tres años.

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